ASOCIACIONES EMPRESARIALES: PUNTO CALIENTE DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

Pablo Faura - Faura Law & Consulting

En España existen cientos de asociaciones empresariales (la CEOE asegura en su página web que representa a 240 organizaciones), que a su vez integran miles de empresas de todos los tamaños y condición. De esta manera, los poderes públicos tienen un interlocutor válido con cada sector.

Las asociaciones empresariales juegan un papel fundamental porque sirven para facilitar la interlocución de los distintos sectores económicos e industriales con las administraciones públicas. Además, sirven también para facilitar la adaptación de las empresas a nuevas normativas y para fomentar los avances técnicos en cada sector.

Sin embargo, no hay que olvidar que las asociaciones son también foros donde se reúnen empresas competidoras y que en el curso de sus actividades y conversaciones siempre existe el riesgo de incurrir en prácticas que, consciente o inconscientemente, infringen el derecho de la competencia.

No en vano, en los últimos años se cuentan por decenas las asociaciones sancionadas con severas multas por la CNMC. Cabe tener en cuenta que la propia Ley de Defensa de la Competencia prevé que si la asociación es insolvente, las empresas miembro son responsables del pago de la multa.

El abanico de conductas potencialmente infractoras en las asociaciones empresariales es muy amplio y no se limitan ni mucho menos a las más evidente como puede ser pactar precios o acordar actos de boicot. A continuación menciono algunas de ellas:

  • Establecer listas de tarifas orientativas (recomendación de precios), incluso aunque no sea de aplicación obligatoria.
  • Establecer contratos modelo sin una justificación clara y/o que prestablezca condiciones comerciales.
  • Intercambios de información que, debidamente procesada, puedan disminuir de alguna manera la incertidumbre entre las empresas de cómo actuarán sus competidores.
  • Establecimiento de estándares técnicos cerrados o que en la práctica puedan tener como efecto limitar el progreso o la inversión en I+D.
  • Elaborar estadísticas o paneles sobre la evolución del sector con datos proporcionados por las empresas miembro de manera que, bien durante el proceso bien a través del resultado final, las empresas puedan obtener información sensible.
  • Emitir comunicaciones que puedan ser interpretadas como una recomendación para las empresas del sector.

Cabe tener en cuenta que, a menudo, las conductas infractoras son muy sutiles y de difícil evaluación. Por poner un ejemplo, hace algunos años la CNC sancionó a varias asociaciones del sector alimentario por emitir notas de prensa en la que simplemente se hacían eco de informaciones públicas en relación al alza de las materias primas y que esto a la larga podía repercutir en los consumidores.

Por otra parte, el análisis de las conductas depende mucho del contexto del sector y lo que puede ser válido en un sector es considerado una infracción en otro. Es lo que sucedió en el caso del sector cervecero, en el que, dado su grado de concentración, la autoridad de la competencia consideró que la elaboración de paneles y estadísticas sobre el sector debía estar mucho más limitada que en otros casos.

Por tanto, las asociaciones empresariales juegan un papel muy necesario en nuestra economía, pero deben también ser muy cuidadosas a la hora de operar y estar bien preparadas para detectar cuándo alguna de sus actividades puede ser constitutiva de una infracción del derecho de la competencia. Por esta razón y teniendo en cuenta los riesgos a los que se enfrenta, resulta muy necesario que las asociaciones empresariales realicen periódicamente una evaluación interna de riesgos, que cuente con códigos de conducta y protocolos que prevenga la comisión de infracciones y que facilite formación a sus empleados y empresas miembro.

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