CONTRATOS DE FRANQUICIA Y PVP

Pablo Faura - Faura Law & Consulting

Ayer fui con unos amigos a comer a una conocida cadena de hamburguesería. Después nos dirigimos a una plaza céntrica y encontramos otro restaurante de la misma cadena y un amigo entró para comprar una hamburguesa más porque se había quedado con hambre. Cuando salió venía indignado. “Vaya estafa. La misma hamburguesa era 30 céntimos más cara que en el primer sitio, ¡y estamos sólo a 500 metros! ¿Cómo es posible?”. Se lo expliqué. Habíamos estado en dos restaurantes franquiciados y cada uno había establecido los precios con independencia del otro.

Hace ya algunas semanas comentamos que, como norma general, un fabricante no puede fijar a su distribuidor el precio de reventa de sus productos. Sin embargo, ¿puede un franquiciador fijarle el PVP a su franquiciado? Dicho de otro modo, ¿una cadena de pizzerías puede establecer en el contrato, por ejemplo, que sus establecimientos franquiciados en un territorio determinado deben vender sus productos a un precio determinado?

El contrato de franquicia, de naturaleza atípica, como definió el TJCE en el famoso caso PRONUPTIA se diferencia del contrato de suministro o distribución en dos elementos esenciales: 1) que el franquiciador transmite un cierto know how al franquiciado; y 2) que el franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas para publicitar la imagen y marca del franquiciado. Dada su especial naturaleza, los contratos de franquicia presentan diversas cuestiones relevantes desde el punto de vista del derecho de la competencia.

Como a los contratos puros de distribución y suministro, a los contratos de franquicia le resulta de aplicación al Reglamento (UE) 330/2010 de la Comisión, conocido como el Reglamento de Exención por Categorías para Relaciones Verticales. De acuerdo con este Reglamento y la jurisprudencia que lo ha desarrollado, la fijación de precios no puede beneficiarse de la exención de la prohibición del artículo 101 TFUE. Dicho en román paladino significa que, como norma general y desde el punto de vista del derecho de la competencia, tampoco en los contratos de franquicia el franquiciador puede imponer a su franquiciado los precios que éstos ofrecen a sus clientes finales. Por tanto, en el caso de que el contrato de franquicia establezca algún mecanismo para fijar al franquiciado el PVP, con muy contadas excepciones, el contrato sería nulo. Este hecho ha sido utilizado en el pasado por empresas franquiciadas para presionar al franquiciador para modificar o resolver anticipadamente los contratos de franquicia que tenían firmados.

En efecto, la jurisprudencia más reciente ha venido declarando que el franquiciado debe tener libertad para establecer y modificar sus precios de venta al público. Por poner un ejemplo, así lo declaró en 2016 la CNMC al analizar los contratos de franquicia de una conocida cadena de restaurantes. Esta libertad no impide que el franquiciador pueda remitir a sus franquiciados una lista con PVPs recomendados siempre que éstos no se conviertan en la práctica en precios fijos. Por otro lado, el franquiciador en principio sí que puede establecer un PVP máximo con el fin de evitar que las prácticas de un franquiciado en particular puedan afectar a la imagen de marca.

Por eso, a la hora de redactar y suscribir un contrato de franquicia, conviene analizar bien si contiene alguna cláusula que limita la libertad del franquiciado de establecer el PVP. En el caso de que sea así y que no opere alguna de las excepciones permitidas por la normativa sobre competencia, el contrato podría acabar siendo declarado nulo y la empresa franquiciadora podría ser severamente sancionada.

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