LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE REVENTA
Pablo Faura - Faura Law & ConsultingHace unos días entré en una tienda para preguntar por un producto que llevo buscando tiempo. La verdad es que yo ya estaba algo escéptico porque había pasado antes por tres tiendas diferentes y en todas me habían dicho exactamente el mismo precio para ese producto. Con la vaga esperanza de que en este sitio la tendencia se rompiera, le pregunté el precio a la dependienta que me atendió y ¡bingo!, también aquí el precio era el mismo. En alarde de sinceridad le confesé a la dependienta mi frustración y ella me respondió espontáneamente “es que el fabricante nos obliga a vender a ese precio”. Mi cara fue un poema.
Esta inocente respuesta de la dependienta me hizo pensar hasta qué punto, por puro desconocimiento, en el día a día se dan conductas que si fueran investigadas por las autoridades de defensa de la competencia, serían sancionadas con multas de millones de euros.
En derecho de la competencia se considera que los distintos establecimientos que venden un mismo producto o servicio deben competir entre ellos y, por tanto, lo natural es que sea posible encontrar el mismo producto a distintos precios (es lo que técnicamente se llama competencia intramarca). Por eso la fijación de precios en una relación vertical (por ejemplo fabricante-distribuidor) se considera una de las conductas más graves dentro del derecho de la competencia y tanto la normativa española como la normativa comunitaria la prohíben de manera clara porque se considera que pueden llegar a producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en un mercado geográfico y de producto determinado.
De manera general, esto se traduce en que una empresa que fabrica o comercializa un producto determinado no puede indicarle a su empresa-cliente a qué precio debe revender los productos que previamente le han adquirido a ella. Cualquier acuerdo entre un fabricante y un distribuidor que incluya una cláusula que restrinja la libertad del distribuidor de determinar libremente el precio de reventa de sus productos es nula y además será sancionada si la autoridad de la competencia abre una investigación al respecto. Pero ni siquiera hace falta que esté establecido en un contrato. Y además no hace falta que este acuerdo figure por escrito porque cualquier práctica en este sentido, aunque sea adoptada de manera informal y no conste en ningún contrato, constituirá una infracción que puede ser sancionada con cuantiosas multas.
Como casi siempre en derecho de la competencia, hay excepciones a la regla general. Por un lado y como en todas las conductas englobadas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y/o artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la prohibición se podría beneficiar de una exención si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1.3 LDC y/o 101.3 TFUE.
Obviamente tampoco se aplica la prohibición si la fijación de precio viene establecida por ley. Así por ejemplo, en España la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas establece que el precio de los libros (con algunas pocas excepciones) lo determina la editorial y no el librero. Se trata de una clara fijación de precio de tipo vertical, pero no constituye una infracción al tener amparo legal.
También en algunos casos puede estar permitida la fijación del precio al distribuidor en acciones de lanzamiento o promocionales, pero siempre limitadas en el tiempo. Otros casos en los que, la prohibición se ve limitada es en los casos de distribución de artículos de lujo (distribución selectiva) porque las autoridades de la competencia han entendido que la eventualidad de que un producto considerado de lujo pudiera ser vendido por un distribuidor a un precio muy bajo podría afectar al propio prestigio de la marca del fabricante.
Sin embargo, las excepciones son para casos muy específicos y cuando vayamos a una tienda y nos encontremos con la respuesta que me dio aquel día la dependienta, lo más probable es que nos encontremos ante una conducta infractora. Conviene por tanto analizar bien los sistemas y contratos de distribución de las empresas para estar seguros de que en sus relaciones comerciales con sus distribuidores no se está incurriendo en una infracción que podría acarrear importantes sanciones.
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